Skip to main content
Food Safety

¿Qué es Xylella fastidiosa?

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una de las bacterias más peligrosas del mundo para los vegetales, que provoca una variedad de enfermedades con enorme impacto económico sobre la agricultura, los jardines públicos y el medio ambiente.

Cuatro subespecies de Xylella fastidiosa aparecen con más frecuencia en todo el mundo —fastidiosa, pauca, multiplex y sandyi—, aunque también se han identificado otras subespecies (por ejemplo morus) así como recombinaciones dentro de la misma subespecie o diferentes subespecies. La bacteria vive en el xilema vegetal y normalmente se propaga mediante insectos vectores que se alimentan del xilema.

Los signos asociados a la presencia de Xylella fastidiosa en las plantas varían considerablemente, desde infecciones latentes hasta la muerte de la planta en un tiempo limitado, en función de la especie de la planta hospedadora, el nivel de inóculo bacteriano, las subespecies implicadas o incluso las recombinaciones específicas dentro de la misma subespecie o diferentes subespecies, así como las condiciones climáticas.

Según la literatura científica, la bacteria ha sido detectada o aislada en más de 300 especies de plantas en todo el mundo, aunque no todas estas plantas son sensibles a la enfermedad y no todas las especies vegetales están afectadas por todas las subespecies de Xylella fastidiosa. En el territorio de la Unión, se han identificado como huéspedes diversas plantas cultivadas de elevado valor económico (por ejemplo, olivos, frutas de hueso —ciruelas, almendras, cerezas— o plantas ornamentales (por ejemplo, la Polygala myrtifolia o la adelfa). Muchas otras especies de plantas muy extendidas siguen siendo huéspedes potenciales en el territorio de la Unión. Se sabe que numerosas especies de insectos chupadores de savia del xilema son vectores de la bacteria. Por lo tanto, el riesgo de que esta plaga se propague a otras zonas de la UE es muy alto, a menos que se adopten estrictas medidas de control inmediatamente después de que se detecte un nuevo brote.

Evolución reciente

Ver la Evolución reciente de Xylella fastidiosa en el territorio de la UE

Legislación de la UE

Xylella fastidiosa está considerada en la UE organismo de cuarentena con arreglo a la Directiva 2000/29/CE del Consejo ("Directiva sobre fitosanidad"), relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Por tanto, debe prohibirse la introducción y la propagación de este organismo en todos los Estados miembros. La Directiva sobre fitosanidad establece obligaciones legales que los Estados miembros deben cumplir una vez se conozca la presencia del organismo. Con independencia de los síntomas y las subespecies afectadas, deben tomarse todas las medidas necesarias para erradicarlo o, si esto no es posible, impedir su propagación.

En febrero de 2014 se introdujeron medidas iniciales de emergencia de la UE para combatir este organismo, que se revisaron en julio de 2014. En mayo de 2015 se introdujeron normas más estrictas sobre la base de una completa evaluación del riesgo de plagas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Desde entonces, esas medidas se han actualizado varias veces sobre la base de la información científica y técnica disponible, con el fin de impedir la introducción y propagación de esta bacteria en el territorio de la UE. Las medidas de emergencia vigentes, establecidas en virtud de la Decisión (UE) 2015/789 y modificadas posteriormente, pueden consultarse en el siguiente enlace en una versión consolidada, y son aplicables a todos los Estados miembros de la UE.

A. Especies vegetales reguladas

En virtud de la Decisión (UE) 2015/789, hay dos categorías diferentes de especies vegetales reguladas:

Plantas hospedadoras: vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros y especies que figuran en la base de datos de la Comisión de plantas hospedadoras sensibles a Xylella fastidiosa en el territorio de la Unión, considerados sensibles en la UE a Xylella fastidiosa y sus subespecies.

Vegetales especificados: plantas hospedadoras y todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo I de la Decisión (UE) 2015/789, infectados en todo el mundo.

B. Medidas de control para evitar la propagación en el territorio de la Unión

  • Establecimiento de la zona demarcada

    Tan pronto como la presencia de Xylella fastidiosa esté confirmada en el territorio de un Estado miembro, las autoridades competentes demarcarán sin demora la zona, que consistirá en una zona infectada y una zona tampón. La zona infectada incluirá todos los vegetales cuya infección esté establecida, todos los vegetales que muestren signos indicativos de una posible infección y todos los demás vegetales susceptibles de estar infectados debido a su estrecha proximidad con vegetales infectados, o a una fuente de producción común, si se conoce, con vegetales infectados, o vegetales desarrollados a partir de estos. La zona tampón deberá tener una anchura mínima de 10 km alrededor de la zona infectada.

  • Medidas de erradicación

    Las medidas de erradicación establecidas en el artículo 6 de la Decisión (UE) 2015/789 se aplican a cualquier brote de Xylella fastidiosa detectado en el territorio de la Unión, con la excepción de la zona de contención en la parte meridional de la región de Apulia (Italia). Se aplican estrictas medidas de erradicación no solo en la zona infectada, sino también en zonas tampón donde se produzcan nuevos hallazgos. Estas incluyen la eliminación y la destrucción de todas las plantas hospedadoras de Xylella fastidiosa detectadas en el Estado miembro de que se trate, con independencia de su estado sanitario, en un radio de 100 metros alrededor de los vegetales infectados. Antes de la eliminación de las plantas, deben aplicarse los tratamientos fitosanitarios adecuados contra el vector para evitar una mayor dispersión. Todos los vegetales especificados (plantas no hospedadoras) [véase el anexo I de la Decisión (UE) 2015/789] situados en un radio de 100 metros deben ser sometidos a muestreo y pruebas que permitan detectar la presencia de la bacteria.

    Se requiere la vigilancia intensiva, basada en una cuadrícula formada por cuadrados de 100 m x 100 m, en los 10 km de zona tampón próxima a cualquier zona infectada, con el fin de detectar nuevos huéspedes infectados en caso de que existan. Al mismo tiempo, deben llevarse a cabo las prácticas agrícolas (por ejemplo, la eliminación de las malas hierbas, la roturación de terreno, etc.) tanto en las zonas infectadas como en las zonas tampón, con el fin de prevenir la presencia de la bacteria en sus huéspedes herbáceos y reducir la población de vectores en las zonas.

    Aunque estas medidas puedan tener graves repercusiones en la economía agrícola y el medio ambiente a escala local, son necesarias para preservar la agricultura de la UE, así como los jardines públicos y privados y los espacios naturales en su conjunto.

  • Medidas de contención

    Las medidas de contención establecidas en el artículo 7 de la Decisión (UE) 2015/789 se aplican únicamente, por el momento, a la parte meridional del sur de la región de Apulia (Italia), en la provincia de Lecce y en algunos municipios de la provincia de Taranto y Bríndisi, ya que esta bacteria ya está ampliamente establecida allí y ya no es posible erradicarla.

    En la zona tampón de 10 km, en caso de presencia de Xylella fastidiosa, deben aplicarse todas las medidas de erradicación descritas anteriormente. En lugar de ello, en la zona infectada sujeta a medidas de contención se aplican disposiciones más ligeras, que consisten en un seguimiento intensivo y en la eliminación inmediata de, al menos, los vegetales infectados. Estas medidas se aplican en el último tramo de 20 km de la zona infectada adyacente a la zona tampón, alrededor de los lugares de producción autorizados a trasladar vegetales especificados fuera de la zona demarcada (por ejemplo, viveros o centros de jardinería) y alrededor de los lugares con alto valor cultural, científico y social, con el objetivo de protegerlos contra la introducción de la bacteria.

    Por último, deben llevarse a cabo las prácticas agrícolas (por ejemplo, la eliminación de las malas hierbas, la roturación del terreno, etc.) en el conjunto de la zona de contención para reducir la población de vectores.

  • Circulación de vegetales dentro y fuera de las zonas demarcadas:

    Debido a la gran incertidumbre existente acerca de la gama completa de plantas hospedadoras afectadas por Xylella fastidiosa en el territorio de la Unión, las medidas de emergencia de la UE establecen requisitos estrictos aplicables a la circulación fuera de las zonas demarcadas y desde las zonas infectadas a sus respectivas zonas tampón para una larga lista de vegetales especificados [anexo I de la Decisión (UE) 2015/789]. Esta lista contiene actualmente más de 200 especies y 35 géneros de vegetales para la plantación, excepto las semillas, incluidas especies de importancia económica, como los cítricos, la vid y las almendras.

    La circulación de los vegetales especificados se autoriza únicamente si estos se cultivan en sitios autorizados, en condiciones protegidas, y son objeto de muestreo y ensayo adecuados antes del traslado, con notificación a la autoridad competente nacional de destino, y se respetan los requisitos de trazabilidad.

    Por lo que se refiere a la vid, la circulación de "vegetales en reposo" destinados a la plantación (injertados o barbados) procedentes de una zona demarcada es posible, siempre y cuando se hayan sometido a un tratamiento de termoterapia adecuado en una instalación de tratamiento autorizada y supervisada por la autoridad competente, según el cual los vegetales en reposo sean sumergidos durante 45 minutos en agua calentada a 50.°C. Sin embargo, en el caso de los vegetales que no estén en reposo, todavía se aplican restricciones generales de circulación, ya que Vitis sigue estando en la lista de vegetales especificados con arreglo al anexo I de la Decisión (UE) 2015/789. Por último, dentro de las zonas infectadas y dentro de las zonas tampón circundantes, es posible la circulación, sin restricción alguna, de los vegetales especificados distintos de los huéspedes en la UE de las subespecies de Xylella fastidiosa detectados en la zona demarcada. En el caso de las plantas hospedadoras, se aplica una prohibición de plantación en la zona demarcada, salvo para fines científicos en la zona de contención de la región de Apulia (Italia).

C. Medidas de control para impedir la introducción desde Estados no miembros de la UE

Las normas de importación de la UE se reforzaron aún más en mayo de 2015. Están prohibidas las importaciones de plantas de Coffea para plantación procedentes de Honduras y Costa Rica. La importación de los vegetales especificados (más de 200 especies vegetales y 35 géneros) desde terceros países infectados solo es posibles si los vegetales se cultivan en condiciones protegidas y, antes de la exportación y en el momento de su entrada en la Unión, son objeto de inspecciones, muestreo y pruebas para confirmar la ausencia de la bacteria. Para que estos vegetales importados puedan circular dentro de la UE deben cumplir también condiciones estrictas.

La importación desde países o zonas libres de la bacteria solo es posible si la Comisión ha sido oficialmente informada sobre el estado sanitario de estas zonas (véase la lista oficial de declaraciones presentadas por países no pertenecientes a la UE). La Comisión sigue muy de cerca toda interceptación en la importación y garantiza una respuesta inmediata en caso necesario. En el transcurso de 2017 y 2018, la Comisión organizará también una serie de auditorías con el fin de evaluar el régimen de importación de los Estados miembros de la UE.

Actividades de inspección

Los Estados miembros deben llevar a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia de Xylella fastidiosa en su territorio en todos los vegetales especificados [anexo I de la Decisión (UE) 2015/789]. Todo resultado positivo debe comunicarse a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar, en un plazo de 8 días hábiles a partir de la fecha de confirmación de la presencia de Xylella fastidiosa.

Con el fin de garantizar el nivel más elevado posible de detección precoz de los brotes de Xylella fastidiosa y armonizar las actividades de inspección en toda la Unión, la Comisión ha publicado directrices específicas para la detección de Xylella fastidiosa en el territorio de la Unión.

En la actualidad, y con la excepción de algunas partes limitadas de Italia, Francia, España y Portugal, según las inspecciones oficiales, el territorio de la Unión se considera libre de la bacteria Xylella fastidiosa.

Apoyo financiero de la UE

Puede concederse cofinanciación fitosanitaria de la UE para la aplicación de los programas de vigilancia y las campañas de erradicación o contención de conformidad con el Reglamento (UE) nº 652/2014. Con arreglo al mismo marco jurídico, la contribución financiera de la UE para indemnizar a los propietarios por el valor de los vegetales destruidos es posible desde 2017.

Además, en el marco de la Política Agrícola Común de la UE, como parte del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 apoya las actividades de transferencia de conocimientos y el uso de servicios de asesoramiento que puedan ayudar a los agricultores a identificar, prevenir y combatir las enfermedades. También pueden recibir apoyo los proyectos piloto para ensayar nuevas formas de lucha contra las enfermedades. El FEADER financia asimismo inversiones para la prevención de enfermedades y para restablecer el potencial de producción agrícola dañado por enfermedades. Todas estas formas de ayuda están supeditadas a la inclusión de las medidas pertinentes en el programa de desarrollo rural.

Programa de investigación de la UE

En la actualidad se financian dos proyectos de investigación sobre Xylella fastidiosa en el marco del programa de la UE Horizonte 2020:

  • POnTE – Organismos causantes de plagas que amenazan Europa. El proyecto aborda, entre otras plagas, la de Xylella fastidiosa con un presupuesto de cerca de 2,3 millones de euros para el período 2015-2019. Su objetivo es aumentar los conocimientos sobre Xylella fastidiosa y sus vectores en el olivo, la vid, los cítricos, las frutas de hueso, las plantas ornamentales y los árboles paisajísticos de gran importancia socioeconómica.
  • XF-ACTORS – Contención activa de Xylella fastidiosa a través de una estrategia de investigación de orientación multidisciplinar. El proyecto fue financiado en noviembre de 2016 con un presupuesto total de cerca de 7 millones de euros para el período 2016-2020. Las acciones propuestas complementarán las llevadas a cabo en el marco de ejecución del proyecto POnTE. Más concretamente, el proyecto pretende promover un conjunto completo de actividades para mejorar el conocimiento de la bacteria y desarrollar opciones para su prevención y control, junto con herramientas para la evaluación del riesgo y políticas fitosanitarias.

Posibilidades de curar los vegetales infectados

Según el panel fitosanitario de la EFSA, en la actualidad no se dispone de método alguno para curar las plantas enfermas en su entorno. Determinados cambios en los sistemas de cultivo (por ejemplo, en la poda, la fertilización y el riego) podrían tener algún impacto en la enfermedad, pero sería insuficiente para curar los vegetales.

En Apulia, la poda severa de olivos infectados dio lugar a la emisión de nuevos brotes de la base del árbol pero, hasta ahora, no se ha demostrado que esto cure los vegetales ni evite su posterior deterioro y muerte tras un periodo de tiempo más o menos breve en función de la sensibilidad de la variedad del olivo en cuestión.

La estrategia de lucha tiene que centrarse en el insecto vector y en la eliminación de los vegetales infectados que, si se dejan plantados, pueden actuar como reservorio del inóculo bacteriano. Para el control de la población del vector, hay que aplicar tratamientos fitosanitarios adecuados, como la eliminación de las malas hierbas necesarias para completar el ciclo de vida de la cigarra, y también hay que recurrir al uso específico de productos fitosanitarios, en particular antes de la eliminación de las plantas infectadas. Tales tratamientos tienen que aplicarse junto con unas prácticas agrícolas adecuadas.

Es importante señalar que los hospedadores asintomáticos, las infecciones asintomáticas y las infecciones en una fase temprana pueden pasar desapercibidos si las inspecciones se basan únicamente en exámenes visuales o incluso en pruebas de laboratorio, dada la escasa concentración o la distribución heterogénea de la bacteria en la planta. Esta es la razón principal para la aplicación de medidas estrictas de erradicación (por ejemplo, tala rasa de todas las plantas hospedadoras alrededor de los vegetales infectados) en cualquier nuevo brote.

Papel de los ciudadanos

Las autoridades nacionales competentes deben ser informadas inmediatamente de cualquier caso sospechoso de Xylella fastidiosa, de modo que puedan adoptarse las medidas necesarias. En la Base de datos mundial OEPP hay una serie de fotografías de plantas infectadas. Los sitios web de las autoridades competentes de muchos Estados miembros —sobre todo de aquellos en los que se ha detectado la infección— ofrecen información pormenorizada sobre Xylella fastidiosa. Es importante tener en cuenta que los vegetales infectados pueden mostrar signos no evidentes o ninguno en absoluto, especialmente cuando la infección se encuentra en su fase inicial. Por lo tanto, cuando vuelva desde un tercer país o desde una zona demarcada en la UE no traiga ninguna planta que no vaya acompañada del correspondiente certificado o pasaporte fitosanitario, según proceda.

Related links